La Ley n° 13758 y su modificatoria ley 14352 otorga la posibilidad a quienes son afiliados de esta Caja a realizar Institución de Beneficiarios (Sobre de Beneficiarios).
Dicha institución de beneficiarios no es obligatoria, sino que es facultativa. Por medio de la misma el afiliado podrá disponer para el momento de su fallecimiento de hasta el 30% del subsidio para el caso que tuviere familiares directos y/o conviviente, en los términos del art. 29 de la citada ley; del 100% ante la ausencia de los mismos y de hasta un 70% para el caso que el afiliado sólo tenga padres vivos.
La institución podrá ser sustituida en los mismos formularios y con idénticos requisitos que los explicitados en nuestra página web. Asimismo, podrá ser dejada sin efecto mediante manifestación por escrito y cuya firma o impresión digital sea debidamente certificada. (FORMULARIO DE BAJA).
Para la eficacia de la institución, el sobre respectivo deberá haberse ingresado a la Caja antes de ocurrir el fallecimiento del afiliado, debiendo otorgarse recibo indicando número con el que fue registrado.
Instructivo
Institución de Beneficiarios
- Institución de Beneficiarios.pdf (sobre)